AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2004-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2004-ECA

Fecha: 10-Feb-2004

podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto obscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución”.

Que el art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), a la letra dice: “El Tribunal constitucional, de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto obscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución”.

En el caso de autos, a través de la presente complementación y enmienda el actor pretende ilegalmente la revisión de la SC 0015/2004-R que declaró procedente el recurso de hábeas incoado en su contra y de otros, con la finalidad de que se cambie el fondo de la misma, es decir que se declare su improcedencia, circunstancia que hace inviable su solicitud ya que infringe claramente el art. 50 LTC antes citado.