AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2004-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2004-ECA

Fecha: 26-Feb-2004

I.         CONTENIDO DE LA SOLICITUD

Por memorial presentado el 5 de febrero de 2004, el recurrente sostiene que la SC 0091/2004-R que declaró improcedente el recurso por él interpuesto, señala, como sustento jurídico, que las partes se sometieron a las normas del antiguo Código de procedimiento penal;  sin considerar que es el juez quien debe velar por la observancia y cumplimiento de las normas procedimentales, ni tomar en cuenta el memorial de 23 de julio de 2003, mediante el cual sus representados solicitaron a la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito la declinatoria de su competencia y la consiguiente remisión de obrados ante la autoridad competente de la nueva estructura procesal penal.  Añade que no se observaron las previsiones contenidas en los arts. 15 de la Ley de Organización Judicial y 46 del Código de procedimiento penal, que facultan a los administradores de justicia a revisar de oficio los vicios procedimentales en que incurrieron los inferiores y la incompetencia de dichas autoridades en cualquier estado del proceso, por ser improrrogable la competencia en materia penal.