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    AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2004-ECA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2004-ECA

    Fecha: 26-Feb-2004

    sin afectar el fondo de la resolución”.

    El art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) señala “El Tribunal Constitucional, de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto obscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución”.

    • Carlos Pinilla Orihuela, en representación de la empresa Organización Comercial e Industrial “ORCABOL Ltda.” y Jorge Mealla Álvarez Daza
    • I.         CONTENIDO DE LA SOLICITUD
    • confirmar la procedencia del recurso.
    • sin afectar el fondo de la resolución”.
    • revocó

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