Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2004-ECA
Fecha: 26-Feb-2004
sin afectar el fondo de la resolución”.
El art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) señala “El Tribunal Constitucional, de oficio o a petición de parte, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto obscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución”.