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    AUTO CONSTITUCIONAL 090/2004-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 090/2004-CA

    Fecha: 11-Feb-2004

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    • Oswaldo Fong Roca, Presidente  de la Sala Penal Segunda y  Elena Lowenthal C. de Padilla, Vocal de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito de Chuquisaca,
    • art. 12 parágrafo  III de la Ley 1760.
    • rechazan el incidente
    • cuya decisión dependa
    • incidente debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión,  una sentencia o resolución final a ser aún dictada, a la cual se pueda aplicar en su caso, el resultado del recurso.
    • no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión del proceso principal, ni con la resolución de la recusación interpuesta
    • APRUEBA

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