AUTO CONSTITUCIONAL 090/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 090/2004-CA

Fecha: 11-Feb-2004

incidente debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión,  una sentencia o resolución final a ser aún dictada, a la cual se pueda aplicar en su caso, el resultado del recurso.

Por otra parte, el art. 61 LTC establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad puede ser presentado en cualquier estado de la causa y  del contenido del art. 60.3 concordante con el  63 de la misma norma legal, se extrae que el incidente debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión,  una sentencia o resolución final a ser aún dictada, a la cual se pueda aplicar en su caso, el resultado del recurso.

En el presente recurso a instancia de parte, se establece que la demanda de recusación planteada por Javier Álvarez Spa contra Armando Cardozo Saravia y Wilbur Daza Gutiérrez en su calidad de Vocales integrantes de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Chuquisaca, al constituir un incidente, la resolución a pronunciarse no prejuzgará  lo principal del proceso ordinario de acción negatoria de derechos seguido por SIDS S.A. contra el Banco BISA S.A., tramitada por el Juez Primero de Partido en lo Civil-Comercial, Luis Subirana Hurtado, ni cortará procedimiento suspendiendo la competencia del referido juez; por lo que dicho incidente será resuelto mediante auto interlocutorio sin incidir en la resolución del proceso principal; determinándose en base a la aprueba aportada, única y exclusivamente si la autoridad recusada se encuentra dentro de las causales de recusación invocadas, por lo que el auto interlocutorio que resuelva el incidente no dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del parágrafo III del art. 12 LAPCAF que dispone textualmente “La resolución no admitirá recurso alguno”; extremos que determinan que la cuestión planteada no se adscriba dentro del sentido y fin del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad descrito por el Capítulo III del Título IV de la Ley del Tribunal Constitucional, con relación al art. 120.1 de la Constitución Política del Estado.