art. 12 parágrafo III de la Ley 1760.
Paola Patricia Álvarez Banzer en representación de la Sociedad Industrial del Sur S.A. (SIDS S.A.) dentro de la demanda incidental de recusación impetrada contra Armando Cardozo Saravia y Wilbur Daza Gutiérrez en su calidad de Vocales de la Sala Civil Segunda, emergente del proceso ordinario de acción negatoria de derechos seguido por SIDS S.A. contra el Banco BISA S.A., solicita al Presidente y Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Chuquisaca, promuevan recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 12 parágrafo III de la Ley 1760.
Refiere que en la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Chuquisaza se encuentra radicada una demanda incidental de recusación deducida por Javier Álvarez Spa contra Armando Cardozo Saravia y Wilbur Daza Gutiérrez, en su calidad de Vocales integrantes de la Sala Civil Segunda de la referida corte, la que tiene su origen en el proceso ordinario de acción negatoria de derechos seguida por SIDS S.A. contra el Banco BISA S.A.
Argumenta que el art. 12 parágrafo III de la Ley 1760, norma acusada de inconstitucional admite la posibilidad de que una resolución que adolezca de errores de procedimiento y juzgamiento, una resolución injusta, adquiera ejecutoria y, al impedir interponer recurso ordinario de apelación contra la resolución que resuelve la demanda incidental de recusación, atenta contra el derecho constitucional de su mandante a la defensa y al debido proceso legal, que encuentran su correlato en la garantía de la doble instancia, derechos consagrados por los parágrafos II y IV del art. 16 de la Constitución Política del Estado.
- Oswaldo Fong Roca, Presidente de la Sala Penal Segunda y Elena Lowenthal C. de Padilla, Vocal de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito de Chuquisaca,
- art. 12 parágrafo III de la Ley 1760.
- rechazan el incidente
- cuya decisión dependa
- incidente debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión, una sentencia o resolución final a ser aún dictada, a la cual se pueda aplicar en su caso, el resultado del recurso.
- no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión del proceso principal, ni con la resolución de la recusación interpuesta
- APRUEBA
