rechazan el incidente
Oswaldo Fong Roca, Presidente de la Sala Penal Segunda y Elena Lowenthal C. de Padilla, Vocal de la Sala Penal de la Corte Superior de Chuquisaca, por Resolución 13/2004 de 27 de enero de 2004, rechazan el incidente en consideración a los siguientes puntos: 1.-La demanda de recusación constituye un incidente cuya resolución no se referirá al fondo del proceso o causa principal en el que se plantea, sino que determinará únicamente y exclusivamente si el recurrente ha acreditado o no que la autoridad demandada de recusación se encuentra dentro de alguna de las causales previstas por el art. 3º de la Ley 1760; 2.- El instituto “recusación” no resuelve cuestiones de fondo del proceso; 3.- Es innecesario e ilógico, en mérito a los principios de celeridad y economía procesal, pretender que la resolución que se tenga que pronunciar en el incidente de recusación pueda ser objeto de apelación, porque a partir de demandas de recusación ilimitadas ejercidas por los litigantes se estaría entorpeciendo el normal desarrollo de los procesos, logrando dilatarlos indefinidamente; 4.- De abrirse la posibilidad de la recurribilidad de la resolución pronunciada en los incidentes de recusación, se estaría generando un vacío legal insalvable, porque en los tribunales de única y última instancia sería de imposible cumplimiento ante la inexistencia de un tribunal superior que pueda conocer en apelación sus resoluciones; 5.- Al pretender que a través de este Tribunal se abra la posibilidad de que las resoluciones incidentales de recusación sean recurribles de apelación, sería atribuirle potestad legislativa que no le corresponde y, 6.- La norma impugnada de inconstitucional, lejos de contradecir y oponerse a los principios constitucionales de defensa y del debido proceso, contenidos en el art. 16.II y IV CPE, los cumple, pues no contraría ningún procedimiento y por el contrario contribuyen a garantizar y asegurar la apronta y ágil solución de los conflictos suscitados en la tramitación de los procesos. Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) LTC, es elevada en consulta ante este Tribunal.
- Oswaldo Fong Roca, Presidente de la Sala Penal Segunda y Elena Lowenthal C. de Padilla, Vocal de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito de Chuquisaca,
- art. 12 parágrafo III de la Ley 1760.
- rechazan el incidente
- cuya decisión dependa
- incidente debe ser planteado cuando exista en el proceso en cuestión, una sentencia o resolución final a ser aún dictada, a la cual se pueda aplicar en su caso, el resultado del recurso.
- no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión del proceso principal, ni con la resolución de la recusación interpuesta
- APRUEBA
