AUTO CONSTITUCIONAL 096/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 096/2004-CA

Fecha: 13-Feb-2004

I.1. Antecedentes

Refiere el recurrente que el 30 de octubre de 2003, por iniciativa de los Diputados Dante Pino y Jorge Alvarado, se presentó a la Cámara de Diputados el proyecto de Ley 313/2003-2004 referente a las modificaciones a la Ley 2492- Código Tributario Boliviano de 4 de agosto de 2003, proyecto que se dejó de lado y se postergó en su tratamiento, presentándose alternativamente un nuevo programa transitorio, excepcional y voluntario para el pago de adeudos tributarios con ampliación al 30 de junio de 2003, para los impuestos cuya recaudación corresponda al Servicio de Impuestos Nacionales, es decir, se modificaron plazos, periodos fiscales, diferenciaciones porcentuales por sectores, alícuotas y otras condonaciones de multas y mora, otorgando, por tanto, derechos tributarios.

Continúa señalando que el Inf. P.L. 005/200-2004 fue aprobado por la Cámara de Origen, incluyéndose en etapa de debates el art. 10 que excluye y discrimina del nuevo programa para el pago de adeudos tributarios a las empresas capitalizas; la Cámara Revisora observó el proyecto de ley, excluyendo del mismo el art. 10 por considerarlo inconstitucional; ante la negativa de acatar las modificaciones de la Cámara Revisora en la Cámara de Origen se convocó a sesión de Congreso Nacional el 11 de diciembre de 2003, donde se rechazó la modificación de la Cámara Revisora, sancionando el proyecto de Ley in extenso; el Presidente de la República, Carlos D. Mesa Gisbert, el 17 de diciembre de 2004 vetó la ley, en cuyas observaciones se refiere a la inconstitucionalidad del art. 10 de la ley de referencia; el Congreso rechazó las observaciones del Presidente de la República y sancionó la Ley, siendo promulgada bajo el número 2626 el 22 de diciembre de 2003 y puesta en vigencia el 31 de diciembre de 2003, en cuyo texto se puede observar que la sanción lleva fecha de 11 de diciembre de 2003, siendo el veto el 17 de diciembre de 2003.