AUTO CONSTITUCIONAL 096/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 096/2004-CA

Fecha: 13-Feb-2004

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

            Argumenta el recurrente que la Ley 2626 es una norma que modifica en forma transitoria y excepcional la forma de pago de impuestos recaudados por el S.I.N. y las Alcaldías Municipales, impuestos regulados por la Ley 843 y otras disposiciones conexas y que en su art. 10 ha sido sancionada en franca violación a los principios constitucionales de igualdad de derechos, igualdad legal y generalidad en la contribución al Estado, establecidos  en la Constitución Política del Estado en sus arts. 6, 7, 8 incs. a), d) y h), 26, 27, 33, 35, 59, 134, 141 y 229; asimismo contravienen los principios del Derecho Tributario de igualdad, legalidad, seguridad jurídica, generalidad y universalidad  e infringe y violenta los arts. 1°, 2°, 7° y 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10/12/1948; arts. 2 inc. 2), 3 y 5 del “Pacto Interamericano de Derechos Económicos, Sociales y Culturales” (sic.) de 16/12/1966 y los arts. 10, 4, 24 y conexos del Pacto Interamericano sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica de 1969,  pactos y convenciones de derechos fundamentales de los que es parte Bolivia, al excluir del “Nuevo programa de facilidades de pago y condonaciones de multas y sanciones de adeudos tributarios”, en forma discriminatoria a las empresas llamadas capitalizadas y entre ellas el LAB S.A., por el sólo hecho de haber sido una empresa sujeta a un proceso transitorio de aumento de capital y de transferencia de acciones por parte del Estado a todos los bolivianos,  haciendo una exclusión inconstitucional, suprimiendo los derechos del contribuyente y sujeto pasivo LAB S.A., pretendiendo que una Ley excluya a personas jurídicas de igual naturaleza comercial, sin responder o hallar justificativo alguno en el interés general, ni seguridad, necesidad pública o bienestar del Estado democrático para tal exclusión, creando inminentes desventajas económicas a la sociedad anónima que representa.

            Afirma que Lloyd Aéreo Boliviano es actualmente una empresa privada bajo el régimen de sociedad anónima, regida por el Código de Comercio y disposiciones conexas y  no se la puede rotular de empresa capitalizada por cuanto no tiene ningún nexo o compromiso pendiente con la etapa transitoria del proceso de capitalización.

            Alega que el legislativo es el único órgano competente para imponer contribuciones, suprimir las existentes y determinar su carácter nacional, departamental o universitario, pero en ningún caso para otorgar derechos a algunos y excluir a otros o modificar la forma de tributar de unos y prohibirles a otros que tienen la misma naturaleza tributaria y el mismo hecho generador .