SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0132/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0132/2004-R

Fecha: 02-Feb-2004

a)

El abogado del recurrente ratificó los términos de su demanda y los amplió  manifestando que: a) el proceso penal seguido contra Amilcar Troncoso data de hace más de diez años, sin que haya existido una querella para darle inicio, de manera que, a pedido suyo, el Juez de la causa anuló obrados por Resolución de 4 de agosto de 2003; b) Víctor Peralta, persona ajena al proceso, presentó una “telegráfica querella”, acompañando un poder insuficiente; c) la autoridad recurrida realizó una incorrecta aplicación de la ley al rechazar el pedido de extinción de la acción penal, pues no existe querella en el proceso en el que se está juzgando un delito de carácter privado. Solicitó se declare extinguida la acción por procesamiento indebido.

El Juez recurrido, en el informe que corre de fs. 9 a 11, sostiene lo siguiente: a) el proceso se inició por el delito de giro de cheque en descubierto, que antes de la implantación del nuevo Código de procedimiento penal, era de acción pública, a partir de la vigencia de dicha Ley, se readecuó el procedimiento y se tramitó según los arts. 261 y siguientes del Código adjetivo de la materia de 1972 (CPP.1972); b) el procesado, purgando su rebeldía, asumió defensa y planteó excepción previa de prescripción, que fue rechazada por Resolución 266/2003, la cual fue apelada pero no “tramitada” por el recurrente; c) asimismo, a pedido del actor, dispuso la nulidad de obrados “hasta fs. 395 inclusive” y ordenó que la parte civil formalice querella en el plazo de setenta y dos horas, lo que fue obedecido por el abogado que portó poder amplio y suficiente; d) pese a ello, el recurrente solicitó la extinción de la acción,  extremo que fue rechazado por Auto “de fs.  493”, al haberse presentado querella, decisión que fue reiterada, ante la insistencia del procesado, en el Auto de 3 de diciembre de 2003; e) no ha vulnerado ningún derecho del  recurrente, sino que ha seguido en forma correcta el procedimiento y  ha aplicado adecuadamente la ley.