SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0133/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0133/2004-R

Fecha: 02-Feb-2004

III.1.

III.1.  Tomando en cuenta que en el caso de autos el recurrente presentó desistimiento, es necesario previamente referir que en el recurso de hábeas corpus que tiene por finalidad única y esencial preservar la libertad, no es admisible esa figura jurídica, así establece la jurisprudencia constitucional en la SC 0929/2003-R, de 3 de julio de 2003 cuando dice: “conviene recordar, por otra parte, que por SSCC 101/1999-R, 517/2000-R, 307/2001-R, 813/2001-R, 1140/2001-R, y otras, se ha establecido que `...en materia de hábeas corpus, se precautela uno de los bienes jurídicos más preciados del ser humano, cual es la libertad, en razón de lo que no puede admitirse el desistimiento, sino que necesariamente debe ingresarse al análisis de la demanda, el informe de la autoridad recurrida y los actuados producidos en el proceso...`, criterio que también debe ser aplicado en caso de retiro de la demanda. Consiguientemente, la Corte de hábeas corpus, al haber proseguido con la audiencia correspondiente, ha actuado conforme a Derecho”, como ocurre en  la especie en la que el Tribunal obró correctamente al proseguir con la audiencia.