SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0133/2004-R
Fecha: 02-Feb-2004
procedente
La Resolución cursante a fs. 8 y vta., pronunciada el 13 de diciembre de 2003 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró procedente el recurso, bajo estos fundamentos: a) todo mandamiento de libertad emitido por autoridad competente debe ser cumplido inmediatamente, lo contrario constituye violación del derecho a la libertad de locomoción establecido en los arts. 6 y 9 de la Constitución Política del Estado (CPE); b) en el caso, el mandamiento de libertad fue presentado el 11 de diciembre de 2003, a horas 17:00 y el recurso de hábeas corpus el 12 de diciembre a horas 12:00, habiendo transcurrido 19 horas sin que el Gobernador cumpla la orden de libertad, infringiendo de esa manera el derecho a la libertad de la representada del recurrente, por lo que se abre el ámbito de protección del recurso de hábeas corpus previsto en el art. 18 CPE.