SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0133/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0133/2004-R

Fecha: 02-Feb-2004

III.2.

III.2.  En cuanto al fondo del recurso, la autoridad recurrida al no haber puesto en libertad a la imputada con la prontitud inexcusable que debe primar, no obstante haberse presentado el mandamiento de libertad, no sólo desobedeció una orden judicial  sino que también vulneró el derecho a la libertad previsto en los arts. 6.II y 7 inc. g) CPE, toda vez que los trámites administrativos internos no son justificativos válidos para detener a una persona e incumplir el mandamiento de libertad, pues el mismo debe ejecutarse inmediatamente, así señala la jurisprudencia constitucional en la SC 401/2003- R cuando dice: “... con relación al mandamiento de libertad, éste debe ser cumplido de manera inmediata por la autoridad que tenga al detenido bajo su custodia”.