SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0137/2004-R
Fecha: 02-Feb-2004
III.2
III.2 En el caso que se examina, si bien en principio la detención del recurrente fue legal debido a que se observaron las formalidades establecidas en el art. 9.I CPE ya que el mandamiento de apremio con el que se ejecutó la medida emanó de autoridad competente, aspecto que libera de responsabilidad a los funcionarios policiales recurridos, quienes se limitaron a dar estricto cumplimiento a lo ordenado por una autoridad judicial; sin embargo, dicha detención se tornó en indebida, puesto que cuando esta se produjo ya había desaparecido la causa que motivó se expida el indicado mandamiento, en vista de que el monto adeudado por asistencia familiar había sido pagado con anterioridad a la detención del actor.