Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0137/2004-R
Fecha: 02-Feb-2004
procedente en parte
Los antecedentes expuestos precedentemente, muestran que el caso se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 CPE, por lo que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado procedente en parte el recurso ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.