SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0140/2004-R
Fecha: 04-Feb-2004
I.2.2. Informe de las personas recurridas
Los recurridos por informe escrito de fs. 84, señalaron que el actor no tiene ningún derecho que reclamar o pedir se le proteja, ya que pretende hacer creer que tiene una propiedad de 118.5000 has. en el cantón San Carlos de la Provincia Ichilo que logró inscribir fraudulentamente en Derechos Reales, debido a que su esposa Patricia Mollo Mamani, el 9 de diciembre de 1983 falsificó un título de dotación de Reforma Agraria utilizando la Resolución Suprema 177710 de 15 de julio de 1975, que corresponde a un Sindicato denominado Simón Bolívar del cual la nombrada no es beneficiaria ni socia, por lo tanto el título de propiedad es falso; además que el recurrente no se apersonó al INRA ni al Juzgado Agrario que da protección al derecho de propiedad. Agregaron que el área donde pretende ubicarse el actor con títulos falsos, corresponde al Sindicato Agrario Km 9 Abanico Faja Norte como área protegida y servidumbre ecológica que los comunarios de la zona cuidan de los avasalladores. Por otro lado la Resolución Administrativa (RA) CTR OLSC 183/2003 de 6 de noviembre de 2003 de la Superintendencia Forestal declaró ilegal el desmonte realizado por el recurrente y otros en la zona de conflicto; por lo que al estar todo el Departamento de Santa Cruz sujeto a saneamiento de oficio de tierras, por lo tanto sometido el presente conflicto al saneamiento de parte del INRA para determinar derecho propietario, solicitaron se declare improcedente el recurso.
Durante su intervención en audiencia, expresaron que el reclamo es de tres comunidades, Abanico 9, Abanico 15 y Cooperativa Pampa Verde, cuyos miembros no fueron notificados y menos demandados, y que ellos no tienen nada que ver con lo sucedido ya que los hechos fueron realizados por los comunarios con intervención y la orden de la Superintendencia Forestal por el desmonte ilegal en que el recurrente incurrió.