SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0140/2004-R
Fecha: 04-Feb-2004
III.1.
III.1. Con relación a los actos denunciados de ilegales en el presente amparo, cabe señalar que el art. 19.IV CPE, establece que la autoridad judicial concederá el amparo solicitado, encontrando cierta y efectiva la denuncia; interpretando el alcance de esa norma, este Tribunal en la línea jurisprudencial establecida en la Sentencia Constitucional (SC) 369/2001-R señaló que: “(..) la determinación del Tribunal de Amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto ha sido violado o está amenazado un derecho fundamental”, entendimiento que ha sido complementado en las sub-reglas establecidas en las SSCC 1103/2002-R y 1110/2003-R, en sentido de que el recurrente o agraviado debe: a) aportar con los elementos de prueba suficientes en los que acredite y demuestre la existencia del acto y/u omisión denunciado de ilegal y; b) acreditar que la autoridad o persona recurrida es la responsable del acto y/u omisión denunciado por haber tenido intervención y decisión.