SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0149/2004 -R
Fecha: 03-Feb-2004
a)
La recurrida presentó mediante su abogado informe en audiencia, donde alegó: a) que, conforme a la ley de 11 de diciembre de 1959, su patrocinada acordó en forma verbal con la recurrente el alquiler de la tienda por el plazo de un año; por lo que, al haberse vencerse dicho plazo el mes de agosto, en forma verbal convinieron que la inquilina desocuparía el ambiente, habiéndosele dado para ese efecto un plazo de 30 días; pero la inquilina no desocupó en el plazo otorgado, tampoco canceló hasta ahora tanto el canon de alquiler por cuatro meses, asi como los consumos de agua potable y energía eléctrica, de modo que no puede seguir usufructuando gratis el ambiente; b) que, se acudió a la fiscalía y a la inspectoría del trabajo a fin de conciliar entre ambas partes, sin embargo no se logró ninguna conciliación, puesto que la recurrente manifestó que iba a ocupar tres meses más gratis sin pagar ni el alquiler ni los consumos de servicios básicos, por lo que su persona determinó cerrar el ambiente y e) que, al ser un contrato de alquiler sujeto a las normas de la jurisdicción de los jueces instructores, pidió se declare “improbado” el recurso, con costas y se conmine a la recurrente, para que cancele los cuatro meses de alquiler.