Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0149/2004 -R
Fecha: 03-Feb-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente solicitó tutela a su derecho al trabajo, consagrado en la norma prevista por el art. 7 inc. d) CPE, porque considera que fue vulnerado por la recurrida, puesto que sin existir orden o autorización expresa, cerró con candados la puerta de ingreso del ambiente que alquilaba, donde se encontraba un salón de belleza, que es su única fuente de trabajo y sustento para el mantenimiento suyo y de su familia. En consecuencia, en revisión de la resolución de la Jueza de amparo, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos del derecho fundamental referido a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.