SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0199/2004-R
Fecha: 11-Feb-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 12 de noviembre de 2003 (fs. 37 a 41), los recurrentes aducen que el 28 de octubre de 2003, cuando se encontraban trasladando 12.000 litros de diesel y 400 litros de gasolina sin saber que debían inscribirse para obtener una licencia para comercializar dicho combustible, fueron interceptados por funcionarios del Comando Operativo Aduanero (COA) quienes llamaron a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), los que previa declaración dispusieron su libertad haciéndoles firmar un documento donde renunciaban al combustible.
Refieren que la incautación no fue realizada por el Juez Cautelar por lo que se presentaron ante el Fiscal recurrido reclamando esa situación, quien les refirió que si no reclamaban el diesel no se los hubiera llamado a declarar, pero que al haber presentado memoriales los someterían a medidas cautelares, refiriendo también que los turriles “estaban agujeros” y que el diesel y gasolina se había derramado. Que no obstante haber transcurrido los 5 días para la investigación preliminar, el Fiscal no providenció su memorial, ni se ha comunicado al Juez Cautelar. Que en los casos como el que acontece sólo corresponde una multa del 10% por cuanto se trata de infracciones administrativas y no de delitos.
Alegan que el Fiscal recurrido en lugar de buscar su detención debía ordenar a la gasolinera Candelaria franquee la factura o devuelva el dinero y reciba la sanción correspondiente, remitirlos a la Dirección de Sustancias Controladas para que les imponga la multa correspondiente y pedir al Juez Cautelar la devolución del bien incautado.