Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0199/2004-R
Fecha: 11-Feb-2004
II.2.
II.2. Por Auto de 17 de agosto de 2003 (fs. 43) el Tribunal de amparo rechazó el recurso, disponiendo el archivo de obrados bajo el fundamento de que los impetrantes no subsanaron las observaciones efectuadas dentro del plazo previsto por el art. 98 LTC, determinación con la que se notificó a los recurrentes el 29 de noviembre de 2003 a hrs. 9:10 (fs. 45).