SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0199/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0199/2004-R

Fecha: 11-Feb-2004

III.2.

“...no existe una disposición legal que determine que la prueba presentada tratándose de fotocopias deben ser autenticadas, como lo ha establecido el Tribunal Constitucional en la SC 140/2001-R”, más aún cuando la  referida  SC 140-2001-R  señala: “Que, en todo caso, la prueba acompañada corresponde impugnarla a la autoridad o persona recurrida”.  Motivo por el que  la Ley no exige  ningún otro requisito para su admisión, tomando en cuenta  además el  carácter sumario del recurso de amparo. Aclarando que el Tribunal del recurso tiene potestad de disponer la presentación del cuadernillo de investigaciones u otra literal que estime necesaria. Por consiguiente  los vocales de la Sala Social y Administrativa  Tercera  no obraron conforme a lo  previsto  en el art. 98 LTC al dictar el Auto de 13 de noviembre de 2003.