SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0199/2004-R
Fecha: 11-Feb-2004
III.2.
“...no existe una disposición legal que determine que la prueba presentada tratándose de fotocopias deben ser autenticadas, como lo ha establecido el Tribunal Constitucional en la SC 140/2001-R”, más aún cuando la referida SC 140-2001-R señala: “Que, en todo caso, la prueba acompañada corresponde impugnarla a la autoridad o persona recurrida”. Motivo por el que la Ley no exige ningún otro requisito para su admisión, tomando en cuenta además el carácter sumario del recurso de amparo. Aclarando que el Tribunal del recurso tiene potestad de disponer la presentación del cuadernillo de investigaciones u otra literal que estime necesaria. Por consiguiente los vocales de la Sala Social y Administrativa Tercera no obraron conforme a lo previsto en el art. 98 LTC al dictar el Auto de 13 de noviembre de 2003.