SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0201/2004-R
Fecha: 09-Feb-2004
III.1
III.1 En el caso examinado Víctor Suárez Zabala, representado por el recurrente, el 14 de agosto de 2003 como emergencia de haber sufrido quemaduras de tercer grado (producidas por electricidad) fue internado en el Hospital Japonés en el que luego de ser atendido se recuperó favorablemente, siendo por ello dado de alta en fecha 18 de diciembre del mismo año. Sin embargo, no puede dejar el mencionado Centro Hospitalario hasta que cancele Bs12.000.- por la atención médica recibida, lo que considera el recurrente que es una retención (detención) ilegal e indebida por parte del recurrido quien - dice - no puede restringir la libertad personal y de locomoción de su representado, por cuanto el apremio corporal ha sido abolido expresamente por el art. 6 de la Ley 1602. En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional entre otras en la Sentencia Constitucional (SC) 101/2002-R de 29 de enero al establecer que: "Que, ... la retención de los recurrentes se convierte en una típica privación de la libertad física que se genera en la intención del recurrido de hacer efectivo el pago de una suma de dinero que aquéllos adeudan al Hospital por los servicios hospitalarios y médicos prestados. Se califica de ilegal la conducta, decisión y acto del recurrido, por ser contraria a la norma prevista por el art. 7.7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos por cuyo mandato nadie será detenido por deudas, así como la norma prevista por el art. 6 de la Ley 1602 de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales, disposición legal que establece como norma que en los casos de obligaciones de naturaleza patrimonial, el cumplimiento forzoso de las mismas podrá hacerse efectivo únicamente sobre el patrimonio del o de los sujetos responsables (..). Que, ... el Hospital Japonés es una institución pública por lo que su Director Ejecutivo, hoy recurrido, resulta siendo un funcionario público lo que hace viable el presente Recurso de Hábeas Corpus".