SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0201/2004-R
Fecha: 09-Feb-2004
III.2
III.2 La mencionada línea jurisprudencial es aplicable al caso analizado, pues el recurrido al impedir que el representado por el recurrente, salga del Hospital donde se encontraba internado, a pesar de haber sido dado de alta obró de forma ilegal y arbitraria privándole de esta manera del derecho a la libertad consagrado por el art. 7.g) CPE, lo que configura una retención indebida que se origina en la pretensión del recurrido de hacer efectivo el pago por la atención médica prestada, no obstante de tener otras vías legales a las que puede acudir para ese fin, hecho que no fue desvirtuado, pues en obrados se constata que la autoridad recurrida ha sido debidamente citada con el presente recurso de hábeas corpus, sin embargo no asistió a la audiencia ni presentó informe alguno, razón por la que el Tribunal de hábeas corpus en ausencia del recurrido continuó hasta pronunciar la resolución que se conoce en revisión