SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0210/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0210/2004-R

Fecha: 11-Feb-2004

1.2.2   Informe de las autoridades  recurridas

En su informe corriente a fs. 102, el  recurrido Juez de Partido Cuarto en lo Civil hace conocer que dentro del proceso ejecutivo de referencia, él ha perdido competencia,  en razón de que el proceso, actualmente está radicado en el Juzgado de Partido Quinto en lo Civil, a raíz de la demanda de recusación planteada por los hoy recurrentes.

Por su parte,  por informe de fs. 101 y vta., el Juez de Partido Quinto en lo Civil,  señala que el proceso ejecutivo mencionado se radicó en su oficina el 26 de septiembre de 2003, dentro del cual, conforme se puede establecer de su revisión, se presentaron varios memoriales que se refieren a cuestiones de fondo, como la interposición de un recurso de casación, y por tanto, no son de mero trámite, pero que se encuentran firmados sólo por el abogado de los recurrentes, no así por la parte interesada, infringiendo el art. 92.IV del Código de procedimiento civil (CPC), de manera que esos escritos no fueron considerados entre tanto no se observe lo que manda el procedimiento. Por consiguiente, no existiendo una petición formal por parte de los ahora recurrentes, considera que no ha incurrido en ningún acto ilegal ni omisión indebida.