SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0210/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0210/2004-R

Fecha: 11-Feb-2004

I.1.1   Hechos que motivan el recurso

En el memorial de recurso de amparo constitucional presentado el  27 de septiembre de 2003 (fs. 77 a 80 vta.), los recurrentes manifiestan; que de manera casual se enteraron que en el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil de la Capital se tramitaba una demanda ejecutiva instaurada por Kenny Rivero Vda. de Cossío contra  Juan Carlos Arduz Parra y Bertha Apacani Quispe, proceso que ya cuenta con Sentencia ejecutoriada contra Bertha Arcani (apellido distinto de la primera), quedando sorprendidos, por cuanto es objeto de remate un bien inmueble que es de su legítima propiedad; sin haber sido notificados personalmente con ninguna actuación.

Indican, que con Bertha Apacani Quispe tenían suscrito; un contrato de compromiso de venta, un poder respecto a ese inmueble y un contra documento aclaratorio de arras penitenciarias; que al no cumplir con las clausulas del contrato éste quedó sin efecto y nulo por incumplimiento; que además, les sorprendió que la citada Bertha Apacani Quispe, sin consentimiento suyo, había contraído una deuda de $US50.000.-; que sin embargo, en el expediente consta que esa obligación ya fue cancelada en su integridad, pese a ello, por auto de 4 de agosto de 2003, el Juez de la causa ordenó que en el plazo de quince días se proceda al desalojo del inmueble de referencia, bajo conminatoria de librar mandamiento de desapoderamiento, sin considerar la prueba de descargo ofrecida.