SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0235/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0235/2004-R

Fecha: 17-Feb-2004

III.1

III.1      Este Tribunal ha señalado en reiterada jurisprudencia que "...la determinación del Tribunal o Juez de hábeas corpus debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción"; ese es el sentido expresado en las SSCC 1512/2002-R, 1388/2002-R y 129/2003-R, 1918/2003-R, entre otras, certeza que no se da en el caso que se analiza, por cuanto los recurrentes no han demostrado los actos ilegales que acusan, por el contrario, de los antecedentes que cursan en obrados, lo informado por los recurridos así como del propio memorial de demanda, se establece que los actores no se encuentran detenidos, evidenciándose más bien que se llevan a cabo procesos investigativos en su contra a raíz de varias denuncias por supuestos delitos, los cuales deberán continuar hasta su conclusión para que los fiscales se pronuncien en alguna de las formas establecidas por el art. 301 del Código de procedimiento penal (CPP).