SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0235/2004-R
Fecha: 17-Feb-2004
III.2
III.2 Respecto a que no se estarían respetado las reglas del debido proceso, corresponde a los recurrentes acudir a los procedimientos ordinarios establecidos por ley, que les permita, en su caso, reparar los actos ilegales en que se estuviesen incurriendo, y una vez agotados los medios, de persistir la vulneración de sus derechos, ocurrir al amparo constitucional, según se tiene establecido en la jurisprudencia de este Tribunal: “la protección que brinda el Recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes” (SSCC 1034/2000-R, 1380/2001-R, 1312/2001-R, 111/2002-R, 81/2002-R, 397/2002-R, 940/2003-R y 1758/2003, entre otras), situación que tampoco se da en el presente caso, por cuanto los actores no se encuentran detenidos ni se ha expedido en su contra mandamiento de aprehensión, sino más bien se encuentran gozando del beneficio de pre-libertad bajo la modalidad de extra muro, según se tiene informado.