SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0236/2004-R
Fecha: 20-Feb-2004
III.2
III.2 Por otra parte, no es posible dejar de referirse a uno de los fundamentos de la Jueza del recurso para declarar la procedencia del presente hábeas corpus, cuando considera que este Tribunal ha establecido como línea jurisprudencial que “no es requisito esencial ni previo que exista o esté pendiente otro recurso para reparar la supresión o restricción al derecho supremo y fundamental cual es la libertad”, entendimiento que resulta inexacto, por cuanto la jurisprudencia constitucional más bien y de manera precisa ha establecido que es el recurso en sí (hábeas corpus) y no propiamente el derecho a la libertad, el que no está supeditado a la existencia de otros recursos a los cuales pueda acudir la persona para solicitar tutela a su derecho a la libertad, lo que equivale a decir, que se puede acudir a la vía del hábeas corpus aún existan o se encuentren pendientes de resolución otros recursos, pues esta acción tutelar, a diferencia del amparo constitucional, no tiene carácter subsidiario (SSCC 228/2000-R, 239/2000-R, 149/2001-R, 27720/01-R, 1175/2001-R, 252/2002-R, 0231/2003-R, 1312/2003-R y muchas otras ).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURPIDICOS DEL FALLO
- III.1
- el Juez recurrido ha incurrido en un acto ilegal al pretender aguardar la resolución a la alzada planteada por el Ministerio Público y la parte civil y mantener a la representada de la recurrente privada de libertad
- III.2
- APROBAR