SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0236/2004-R
Fecha: 20-Feb-2004
procedente
Concluida la audiencia la Jueza de hábeas corpus pronuncia resolución que declara procedente el recurso, disponiendo que en el día se emita el mandamiento de libertad, con los siguientes fundamentos: 1) el recurrente ha cumplido con las medidas impuestas; 2) se ha trazado una línea jurisprudencial en el sentido de que en materia de hábeas corpus no es requisito esencial ni previo que exista o esté pendiente otro recurso para reparar la supresión o restricción del derecho a la libertad.
Los antecedentes expuestos precedentemente, muestran que el caso se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 CPE, por lo que la Jueza de hábeas corpus al haber declarado procedente el recurso ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURPIDICOS DEL FALLO
- III.1
- el Juez recurrido ha incurrido en un acto ilegal al pretender aguardar la resolución a la alzada planteada por el Ministerio Público y la parte civil y mantener a la representada de la recurrente privada de libertad
- III.2
- APROBAR