SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0240/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0240/2004-R

Fecha: 20-Feb-2004

I.2.2. Informe de la autoridad recurrida

La autoridad judicial recurrida por informe escrito de fs. 8 a 9 vta., reiterado en audiencia, señaló que a solicitud de la Fiscal de sustancias controladas, el 26 de noviembre de 2003, expidió mandamiento de allanamiento respecto a un inmueble, el que fue ejecutado en el día. En el operativo, constituidos la Fiscal y funcionarios de la FELCN en el respectivo inmueble, fueron atendidos por la representada del actor que en principio se rehusó a identificarse y respondió negativamente a la pregunta sobre la existencia de sustancias controladas  dentro del inmueble, pese a ser encontradas una vez dispuesta la requisa del mismo, la Fiscal condujo a la imputada en calidad de aprehendida y en audiencia efectuada el 27 de noviembre, previa las fundamentaciones de las partes, determinó su detención preventiva en mérito a la imputación formal y a la valoración de los elementos valorativos aportados por la defensa, en razón de darse los presupuestos exigidos por los arts. 233.1) y 2), 234, 235 CPP, y en cumplimiento de la Sentencia Constitucional (SC) 294/2003-R, de 10 de marzo, al tener carácter vinculante para los operadores de justicia.

Su decisión se basó fundamentalmente en la aprehensión de la imputada en el inmueble donde se incautó ácido sulfúrico, hidróxido amónico y cocaína, y en la falta de acreditación que se someterá a la investigación y no obstaculizará la averiguación de la verdad, al no existir constancia alguna que tenga domicilio constituido, trabajo o familia, máxime si se negó a colaborar al momento de realizar la requisa  señalando  que en el inmueble no existían sustancias controladas.

En consecuencia, la representada del recurrente no se encuentra dentro de los casos de procedencia del hábeas corpus, en mérito al contenido de la SC 294/2003-R, de 10 de marzo, que estableció que las medidas sustitutivas sólo pueden aplicarse cuando con posterioridad a la detención preventiva se solicita la cesación de la medida por presentarse los supuestos del art. 239 CPP. Además que a la imputada le correspondía apelar la medida impuesta al no ser el recurso de hábeas sustitutivo de otro recurso, solicitando en definitiva la improcedencia del hábeas corpus interpuesto.