SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0240/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0240/2004-R

Fecha: 20-Feb-2004

III.2.

III.2.  Ahora bien, corresponde a la parte que pretende la aplicación de las referidas normas procesales al caso en particular, demostrar la concurrencia de las situaciones fácticas previstas en la norma, en el caso concreto,  la maternidad de la representada del recurrente de hijos menores de un año; extremo que debe ser acreditado a través del certificado de nacimiento extendido por algún funcionario del Registro Civil que le dé al documento la debida autenticidad de conformidad a los arts. 1525, 1526, 1527, 1534 del Código civil (CC) y arts. 6, y 29 de la Ley de Registro Civil (LRC), cuya otorgación  se la hace en forma gratuita conforme lo determina el Decreto Supremo (DS) 26579

En la problemática planteada, el defensor que asistió a la representada del  recurrente, en la audiencia de 27 de noviembre de 2003 -de consideración de medidas cautelares- hizo conocer a la autoridad judicial recurrida que su defendida era madre de una niña menor de un año y en lactancia, presentando al efecto el certificado de nacimiento emitido por la Clínica Cochabamba, que no constituye el medio legal para acreditar la causal de improcedencia de la detención preventiva; en cuyo mérito la autoridad judicial demandada al disponer esa medida cautelar de carácter personal, no contravino el art. 232 in fine CPP, ni cometió acto ilegal alguno, sin soslayar que de conformidad al art. 233.2 la medida también se fundó en la actitud demostrada por la representada de la actora en el momento de realizarse la requisa del inmueble allanado, aspecto que determina la improcedencia de este recurso extraordinario.