SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0240/2004-R
Fecha: 20-Feb-2004
procedente
La Sentencia de 1 de diciembre de 2003, cursante a fs. 12 vta., declaró procedente el recurso, por ende, dispuso que la autoridad recurrida dentro del plazo de veinticuatro horas proceda a efectuar la audiencia de medida cautelar solicitada y dicte la resolución que corresponda, con los siguientes argumentos:
b) Es de preferente aplicación el art. 232 última parte CPP, norma que debe ser entendida y aplicada en sentido de que la protección a la madre embarazada o que se encuentre en estado del lactancia de hijo menor a un año, se dirige a tutelar el derecho a la vida y a la salud, derechos que no pueden ser subalternizados por concepto ni motivo alguno, de modo que la situación excepcional de ordenar la detención preventiva procede únicamente cuando no existe ninguna posibilidad de aplicar otra medida cautelar, situación que en el presente caso no se da, pues, la autoridad demandada podía haber aplicado de acuerdo a su mejor criterio las medidas cautelares contenidas en el art. 240 CPP.