SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0244/2004-R
Fecha: 19-Feb-2004
a)
En sus informes de fs. 107 a 108 vta., la apoderada de los recurridos señaló: a) que el actor prestó servicios como parte del personal docente del Núcleo Educativo Puchahui de la localidad de Apolo, ejerciendo las funciones de profesor interino, pues sólo presentó su título de bachiller; b) durante el tiempo que ejerció sus funciones, el recurrente recibió varias llamadas de atención, circunstancia suficiente para alejarlo del cargo por irresponsable; c) el art. 184 de la Constitución Política del Estado (CPE) establece la inamovilidad docente bajo las condiciones estipuladas por ley, refiriéndose a los casos en los que los docentes no hubieran incurrido en faltas graves, conforme a reglamento, pero en autos, se presentaron denuncias contra el actor por la comisión de faltas muy graves, descritas en el art. 11, inc. m) de la Resolución Suprema 212414 y tipificadas en el art. 309 del Código penal, modificado por la Ley 2033, las que deberán ser consideradas por la autoridad competente; d) que, el despido del recurrente fue un acto administrativo legal, basado en los fundamentos anotados y que están previstos en el Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio Nacional; e) que en el supuesto de que el recurrente entendió como ilegal el retiro de su fuente de trabajo, debió interponer previamente recurso de revocatoria y en su caso el jerárquico, para luego interponer demanda contencioso-administrativa, lo que no ocurrió, por lo que no agotó los recursos y vías legales; f) que la pretensión de que al actor se le paguen salarios con efecto retroactivo, atenta contra los arts. 33 y 162 CPE.