SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0244/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0244/2004-R

Fecha: 19-Feb-2004

III.2

III.2   Que por previsión expresa del art. 2 del DS 23951 de 1 de febrero de 1995, para  formular una petición, se debía respetar y seguir el orden jerárquico acudiendo en queja  ante el Director Departamental de Educación de La Paz, decisión que puede ser revisada por el Director de Desarrollo Social de la Prefectura y esta posteriormente por el Prefecto del Departamento, disposición legal que no fue cumplida, por cuanto en el caso que se revisa, si bien es cierto que el recurrente, formuló sus reclamos en forma reiterada, ante el Director Distrital, Director del Servicio Departamental de Educación y finalmente, el Ministro de Educación,  sin recibir respuesta alguna; empero, lo hizo ante autoridades que no tenían competencia para solucionar su problema, al no haberlo hecho así, se operó la preclusión de su derecho a reclamar ante las autoridades competentes; consecuentemente, no siguió el conducto regular establecido por ley, para pedir el restablecimiento de su derecho lesionado y por lo mismo, no agotó los mecanismos e instancias legales, con carácter previo a interponer la demanda de amparo constitucional, recurso que no constituye un mecanismo alternativo o sustitutivo de otros medios o instancias que franquean las leyes ordinarias, para la protección de los derechos que se consideran vulnerados,  por el contrario, es un mecanismo subsidiario de protección de derechos y garantías fundamentales; así lo ha declarado la jurisprudencia constitucional trazada en las SSCC 668/2003-R, 096/2003-R, 976/2002-R, 1271/2001-R, 620/2001, 302/2001, -entre otras-, razón por la que no se activa el recurso de amparo, para otorgar la tutela demandada,  lo contrario implicaría, desnaturalizar la esencia de este recurso extraordinario instituido por el art. 19 CPE.