SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0244/2004-R
Fecha: 19-Feb-2004
procedente
Por Resolución 031/003 cursante de fs. 140 a 141, se declaró procedente el recurso interpuesto contra Bernardo Herrera Maidana, Martín Cordero Ferrufino, Félix Oliver Cortez y Ernesto Ubano Sea, Ministro de Educación, Director del Servicio Departamental de Educación, ex Director Distrital de Apolo, Director Distrital de Apolo a.i. y Director del Núcleo Educativo Puchahui, respectivamente, e improcedente respecto a Donato Ayma Rojas, Ministro de Educación, por haber sido recientemente designado en esas funciones, disponiendo la restitución del demandante al cargo que ocupaba, con el reconocimiento de sus derechos. Los fundamentos de esta determinación son los siguientes: 1) se ha constatado la conculcación de los derechos y garantías constitucionales del recurrente al no haberse aplicado el art. 28 del DS 23968 en relación con el art. 38 del Código de Educación, así como al Reglamento de Faltas y Sanciones Disciplinarias, es decir que no se le inició con carácter previo, un proceso administrativo para darle oportunidad de hacer uso del derecho a la defensa y el debido proceso, vulnerándose así los derechos constitucionales del actor al emitir en su contra un Memorándum de despido sin justificación alguna; 2) las autoridades recurridas han incurrido en actos ilegales, suprimiendo y restringiendo los derechos y garantías del recurrente, por lo que se debe otorgar la tutela jurídica solicitada.