SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0247/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0247/2004-R

Fecha: 20-Feb-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Civil, se radicó la demanda interdicta de daño temido, seguido por Lissette Canavessi Rimbaud en contra de su persona, alegando que en el segundo piso del Condominio Buena Vista, hay rajaduras y fisuras porque su persona supuestamente habría construido una loza y pisos sobre áreas comunes, por lo que solicitó la calificación de daños y perjuicios; habiendo el Juez recurrido, arbitrariamente declarado probada la demanda y dispuesto que parte de su propiedad sea demolida, decisión confirmada en apelación mediante Auto de Vista de 22 de agosto de 2003, dictado por la Jueza co-recurrida. Estas resoluciones, han sido emitidas de manera ultra petita, infringiéndose el art. 190 del Código de procedimiento civil (CPC) y los principios dispositivo, congruencia, iuria novit curia, reformatio in pius, comunidad o adquisición procesal de lealtad y probidad, puesto que fueron más allá del petitorio al haberse dispuesto la demolición cuando sólo se demandó la calificación de daños y perjuicios; además dichos fallos han sido dictados sin considerar que existían irregularidades concernientes al procedimiento (error in procedendo) y errores de juzgamiento derivados de una desacertada aplicación de la ley y de la valoración de la prueba (error in judicando).