SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0247/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0247/2004-R

Fecha: 20-Feb-2004

III.1.

III.1. Entre los requisitos de forma con los que deberá contar la presentación de un recurso de amparo constitucional, está que el recurrente adjunte a su demanda las pruebas en las que se funda la pretensión; en caso de que se incumpla con esa obligación legal, el juez o tribunal de amparo a tiempo de extrañar esa falta ordenará que sea subsanada en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, con la finalidad de que una vez admitido el recurso, se pueda contar con los elementos de prueba sobre cuya base se pase a conocer y resolver el fondo de los actos y/u omisiones denunciados de ilegales; tal como se colige del espíritu y sentido de las normas contenidas en los arts. 97.V y 98 LTC.

En ese sentido, cuando como en el presente caso se rechaza un recurso de amparo, sin haberse valorado correctamente el alcance del recurso y los antecedentes adjuntos al mismo, existiendo las piezas necesarias para ingresar a considerar y dilucidar el fondo de lo demandado, este Tribunal ha revocado esas decisiones a tiempo de disponer su admisión, tal en las SSCC 1649/2003-R, 1470/2003-R, entre otras.