SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0247/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0247/2004-R

Fecha: 20-Feb-2004

por una parte,

            El Tribunal del recurso a tiempo de rechazar la presente acción, no realizó una valoración adecuada ni de la demanda ni de los antecedentes que cursan en obrados, toda vez que por una parte, si bien es cierto que en el presente recurso la recurrente hizo mención a una denuncia que se realizó en la zona sur del Municipio de La Paz, no es menos cierto que esa referencia la realizó a tiempo de expresar las razones que motivaron a la demandante Lissette Canavessi Rimbaud a plantear el interdicto de daño temido seguido en contra de su persona, es decir no es una denuncia que realizó la demandada y ahora recurrente sino que al contrario dicha denuncia la efectuó la parte demandante que no presentó esos documentos en el proceso interdicto, demandante que no tiene una intervención directa en el presente recurso de amparo. Por otra parte, y en coherencia con lo anterior, se tiene que la denuncia que se habría realizado ante el Municipio de La Paz no es un hecho que sirva de fundamento en la interposición del presente recurso (en el que se impugna de ilegal la Sentencia y Auto de Vista dictados por los recurridos), vale decir no es una prueba en la que se funde la pretensión de la recurrente, por lo que es impertinente la exigencia de esos documentos.