SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0252/2004-R
Fecha: 20-Feb-2004
a)
Los recurrentes denunciaron la vulneración de los derechos de sus representados al debido proceso y a la defensa, en razón a que la Jueza demandada: a) no dio curso a las solicitudes de suspensión de audiencia presentadas de su parte; b) sin previa conminatoria ni plazo para su presentación, en un solo día los declaró rebeldes a sus mandantes, ordenó la publicación de edictos y expidió mandamientos de detención preventiva que entregó para su ejecución; c) señaló audiencia de prosecución de debates para el día siguiente, sin calcular el término de la distancia ni el hecho de que la publicación edictal ordenada se realizaría recién ese día. Por su parte, la Fiscal recurrida no observó las irregularidades antes descritas. Consiguientemente, corresponde analizar en revisión, si los hechos reclamados se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el art. 19 CPE.