SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0252/2004-R
Fecha: 20-Feb-2004
III.2.
III.2. En el caso presente, analizando el expediente 2003-07961-15-RHC, que mereció la SC 0183/2004-R y el expediente actualmente revisado 2003-08015-17-RAC, se evidencia que los recurrentes presentaron un recurso de hábeas corpus contra Gladys Oroz Aparicio y Rita Calderón Bustamante, Jueza de Partido en lo Penal Liquidadora, de las Provincias de Quillacollo y Tapacarí y Fiscal Adjunta de Quillacollo, respectivamente, -quienes también fueron recurridas en el presente recurso-, denunciando las mismas irregularidades, que impugnan en esta acción de amparo, habiendo sido ambos recursos planteados en la misma fecha, 21 de noviembre de 2003, en forma simultánea.
Es decir que los recurrentes no esperaron la resolución de ninguno de los recursos, y menos la Sentencia del Tribunal Constitucional para recién plantear una nueva acción tutelar si correspondía, al contrario, plantearon en forma paralela ambas acciones tutelares (hábeas corpus y amparo constitucional), con los mismos fundamentos, contra las mismas autoridades, duplicando sus reclamos en forma ilegal y haciendo uso abusivo de estos recursos, lo que constituye una flagrante irregularidad que denota una actuación dolosa de los recurrentes, y que hace inviable la tutela solicitada, tal como lo ha reconocido la SC 0016/2004-R de 6 de enero, en una situación similar.