SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0261/2004-R
Fecha: 27-Feb-2004
a)
El abogado del recurrido Luis Herbas, Director Departamental de DIPROVE informó lo siguiente: a) el vehículo no fue secuestrado por personal de DIPROVE, sino por el teniente Marcelo Sánchez de la Policía Técnica Judicial (PTJ) en una batida que se realizó porque la placa no le correspondía, por lo que fue derivado a ese organismo para su investigación; b) en las primeras investigaciones realizadas ante los registros de Tránsito se tiene que la placa no corresponde al tipo de movilidad reclamada por la recurrente existe doble documentación el microbús marca Nissan tipo Civilian color amarillo tiene el mismo número de placa, póliza y chasis que el automóvil Nissan tipo Sunny exigido por la demandante; c) en ese interín el Fiscal emitió requerimiento de 7 de noviembre instruyendo la devolución del vehículo a la recurrente en calidad de depositaria previa acreditación de su derecho propietario lo cual hasta la fecha no realizó, limitándose a presentar fotocopias del RUA, documentación que fue observada y frente a lo cual la Policía debe investigar; d) en vista a que la recurrente maneja una fotocopia legalizada del RUA, se solicitó un informe complementario al oficial asignado al caso, con el que se dispondría la devolución, sin embargo el abogado de la misma anunció amparo.
A su turno, el co-recurrido Richard Olivera informó que: a) al existir anomalías en la documentación del vehículo cuestionado, la policía está en la obligación de investigar esos hechos, de dicha investigación se evidenció que no existe ninguna alteración en los números del motor y chasis; b) el Fiscal dispuso la devolución del vehículo previa acreditación del derecho propietario, la recurrente no se apersonó a recogerlo no obstante haberse labrado el acta de entrega.