SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0261/2004-R
Fecha: 27-Feb-2004
III.2.
III.2. En el caso de autos si bien el que procedió al secuestro del vehículo fue el funcionario de la PTJ, Teniente Marcelo Sánchez (que no fue recurrido), que lo depositó en dependencias de DIPROVE, no es menos evidente que el Director Departamental de dicha Dirección, consintió ese hecho ilegal arguyendo fines investigativos, sin que exista denuncia alguna para su secuestro ni informe al respecto, por lo que previas las investigaciones preliminares el Fiscal dispuso la devolución a la recurrente, en calidad de depositaria conforme a lo previsto por el art. 186 y 189 CPP, requerimiento que no fue cumplido por el referido Director, alegando que la recurrente, no demostró su derecho propietario, sin tomar en cuenta que el art. 186 CPP, citado anteriormente señala que la devolución procederá al propietario o a quien acredite la posesión del vehículo o tenencia legítima, por consiguiente la mencionada autoridad si bien suscribió en el acta de entrega y nombramiento de depositaria no hizo entrega efectiva del vehículo a la recurrente, incurriendo en una omisión indebida al desobedecer el requerimiento Fiscal.