SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0274/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0274/2004-R

Fecha: 27-Feb-2004

a)

Con esos antecedentes plantea recurso de amparo constitucional contra Cesar Quintana Frías, Juez Primero de Partido en lo Penal Liquidador; pidiendo que sea declarado procedente, disponiéndose que: a) se anule el proceso penal tramitado en su contra y; b) que, se proceda a juzgarlo nuevamente, aplicando la Ley 1970.

            Ante la mencionada decisión, el recurrente, lejos de dar cumplimiento, se limitó a presentar memoriales a través de los cuales pretendió justificar su negligencia, en sentido de que esas piezas procesales (que las mencionó) y demás antecedentes, se encuentran en el expediente que debe ser presentado por el recurrido y que además su persona no cuenta con recursos para pedir fotocopias legalizadas. Con ese razonamiento el recurrente no tuvo en cuenta que: a) el Tribunal de amparo necesita contar con los elementos probatorios mínimos e indispensables para poder admitir el recurso, antes de que sea citado el recurrido, es decir que no puede justificarse la no presentación de pruebas con el argumento de que las mismas están en poder del recurrido, el que no es citado con la demanda sino después de que ha sido admitida, en tal situación menos puede pretenderse que sea él quien presente las pruebas y b) que, quien plantea un recurso de esta naturaleza, como mínimo debe adjuntar la documental a la que hace referencia en su demanda, no pudiendo servirle de pretexto el que no cuente con recursos para sacar fotocopias legalizadas de unas cuantas piezas que se entiende que las tiene en su poder, precisamente por referirse a ellas.