Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2004-ECA
Fecha: 26-Mar-2004
2º
2º El primer parágrafo del punto III.2, al final de la línea 7, de los FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO en lugar de leerse: “y finalmente al margen de no haber observado que no se daban las circunstancias y exigencias de las normas previstas en los citados artículos”; se enmienda de la siguiente manera: “a excepción del delito de extorsión; empero si bien con ello concurría uno de los requisitos; igualmente, no se daban todas las circunstancias y exigencias de las normas previstas en los citados artículos, pues (...)”.