AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2004-ECA
Fecha: 26-Mar-2004
a)
Por memorial de fs. 62 a 65, la Fiscal que fue recurrida, manifiesta que: a) con las certificaciones que adjunta, se evidencia que el 24 de noviembre de 2003, en este Tribunal, se recibió vía courrier un informe complementario adjuntando pruebas de las citaciones que fueron hechas legalmente al recurrente, pero que no fueron anexadas al expediente por alguna razón extraña, pese a que fueron remitidas al día siguiente de celebrada la audiencia de hábeas corpus, con las que desvirtuaba lo afirmado por el recurrente, por lo que lo establecido en el punto II.2 de las conclusiones de la Sentencia Constitucional, es totalmente falso, pues incluso el policía investigador fue denunciado por su persona por sacar las citaciones del cuaderno procesal, razón por la que pide se enmiende dicho extremo; b) en el punto III.2 de la SC 21/2004-R, se dice que ninguno de los delitos por los que se ha denunciado tiene pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a los dos años como exige el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), lo que le deja en la inseguridad, porque la Ley 2494 de 4 de agosto de 2003, mediante su art. 17 modifica la pena de este delito fijándola en reclusión de 2 a 6 años, por lo que pide que sobre ello se aclare; c) sobre el mismo punto III.2, en lo que se refiere a la parte en la que se señala “(…) los otros requisitos que consideró la Fiscal no están dentro de los presupuestos establecidos en los citados arts. 234 y 235 del CPP, dado que el hecho de que el denunciado no se hubiere acercado a la víctima a reparar el daño causado, aparte de no ajustarse a dichos presupuestos deja al descubierto que ya se considera al recurrente autor de los delitos denunciados (…)”, solicita se aclare y complemente en qué queda la Ley 2494, respecto a la modificación introducida en el art. 234.5 del CPP; y d) se enmiende lo referido a la imposición de sanción pecuniaria, que ha sido calificada en la suma de Bs500.-, considerándose que ella sólo cumple su labor y sin el ánimo de perjudicar a nadie, como también debe tomarse en cuenta que las notificaciones fueron debidamente diligenciadas y sacadas por el investigador del cuaderno de investigación, lo que ha dado lugar incluso a la sanción de este funcionario.