AUTO CONSTITUCIONAL 0019/2004-ECA
Fecha: 26-Mar-2004
II.2.
II.2. Respecto al punto b), se enmienda la parte relativa al punto II.1 donde se dice que el delito de extorsión es de 1 a 3 años, debiendo decir de “2 a 6 años de reclusión”. Asimismo, se enmienda el punto III.2 de la SC 21/2004-R, en su primer parágrafo, en cuanto a que ninguno de los delitos por los que se denunció al recurrente tiene pena privativa de libertad igual o superior a dos años, a excepción del delito de extorsión.
Hecha esta enmienda, también es preciso establecer que si bien se consignó erradamente que ninguno de los delitos imputados tenían pena igual o superior a dos años, este error material, tampoco afecta en lo principal el fondo del fallo, ya que fueron otros los fundamentos que en esencia dieron lugar a la concesión de la tutela y procedencia del recurso, como se advierte clara y objetivamente del mismo punto enmendado y los tres parágrafos subsiguientes del mismo.