AUTO CONSTITUCIONAL 118/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 118/2004-CA

Fecha: 03-Mar-2004

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

 Argumenta la recurrente que siendo los términos y plazos  que refieren el DS 23318-A, el DS 26237 y el Reglamento de procesos internos de la Caja Nacional de Salud perentorios e improrrogables, se  infiere que el sumariante perdió competencia para continuar tramitando el proceso disciplinario así como para dictar resolución, por cuanto debió haber dictado resolución final a los cinco días de vencido el termino de prueba, es decir, el 28 de noviembre de 2003 y no el 31 de diciembre de 2003. Con relación a la resolución del recurso de revocatoria interpuesto el 21 de enero de 2004 contra la resolución sumarial, afirma que el sumariante tenía un término fatal e improrrogable de 8 días  para emitir resolución  (Arts. 24 del DS 23318-A modificado por el art. 1 del DS 26237 concordante con el 13 del Reglamento de procesos internos de la Caja Nacional de Salud), plazo dentro del que no fue pronunciado el respectivo auto,  además de no haber sido atendido ni compulsado correctamente, por lo que la resolución que confirma la resolución sumarial recurrida también es nula de pleno derecho.

Alega asimismo  que durante la tramitación del sumario presentó una serie de solicitudes que nunca fueron atendidas, además de que los términos en los que debían dictarse las resoluciones correspondientes  nunca fueron cumplidos, del mismo modo no se le notificó con varios actuados, incluso se omitió notificarle con la designación de nombramiento de un nuevo sumariante, por lo que todo lo actuado y tramitado por aquél es nulo de pleno derecho al haber actuado y obrado sin competencia si se toma en cuenta el art. 7 del Reglamento de procesos internos de la Caja Nacional de Salud, sin que tampoco se le haya notificado con la ampliación  del sumario, las resoluciones  carecen en lo absoluto de fundamentación  legal y por último, se designó como sumariante a un funcionario de la Caja que fue quién presentó  y formuló la denuncia que dio lugar al proceso sumario, hechos que además de atentar contra el principio de legalidad, el debido proceso, la igualdad jurídica de las partes y el principio del juez natural, violentaron su derecho a la defensa amplio e irrestricto.