AUTO CONSTITUCIONAL 143/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 143/2004-CA

Fecha: 12-Mar-2004

carecer  manifiestamente de fundamento jurídico-constitucional que dé mérito a una resolución sobre el fondo

            En el caso que nos ocupa, el recurrente interpone recurso directo de nulidad  con el argumento de que el juez recurrido ha dictado la sentencia impugnada fuera de los términos establecidos por ley, sin que haya solicitado ampliación  de plazo alguno para dictar la misma y cuando su competencia estaba suspendida por haberse promovido el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad; extremos éstos que no están dentro de los alcances de la tutela que brinda el art. 31 CPE, por cuanto la supuesta falta de competencia del Juez Séptimo de Partido en lo Penal Liquidador de Santa Cruz, constituye un hecho que debe ser impugnado mediante los recursos ordinarios que le franquea la ley como el recurso de apelación ante la Corte Superior del Distrito de conformidad a lo dispuesto por el art. 284 del Código de Procedimiento Penal (DS 10426 de 23 de agosto de 1972) por imperio de la Disposición Transitoria Primera del Código de Procedimiento Penal, Ley 1970; en consecuencia, al carecer  manifiestamente de fundamento jurídico-constitucional que dé mérito a una resolución sobre el fondo del asunto planteado, dado que la jurisdicción constitucional no puede operar como un mecanismo de protección paralelo a los medios de defensa judicial o administrativa que la ley dispensa a los ciudadanos, dentro de los procesos judiciales o administrativos en curso, el presente recurso se enmarca dentro de los casos de rechazo establecidos por el art. 82.III LTC, concordante con el art. 33.I de la misma norma jurídica.