I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Argumenta la recurrente que el juez recurrido ha dictado la sentencia impugnada, veintiséis días después de haber perdido competencia para ello, es decir, ha dictado sentencia fuera de los términos establecidos por ley, en consecuencia, sin competencia para ello, debiendo tomarse en cuenta que aquél no solicitó la ampliación de plazo alguno para dictar la resolución.
Alega que, por otra parte, el juez recurrido pronunció resolución cuando su competencia estaba suspendida por haberse promovido el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, viciando de nulidad sus actos y por ende tornando nula la sentencia de 13 de febrero de 2004, habiendo vulnerado el debido proceso establecido por el art. 16.IV y la seguridad jurídica establecida por el art. 7 inc. a) ambos de la Constitución Política del Estado (CPE).
